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miércoles, 6 de diciembre de 2023

En defensa de la Constitución



En conmemoración de los 45 años de la actual Constitución me voy a remitir a un artículo que publiqué ya en 2004 (recogido en mi libro En defensa de la Constitución, 2010) y que sigue estando vigente en sus reivindicaciones que apuntan al filósofo Ortega y Gasset al que se puede considerar el Padre Filosófico de la Reforma Autonómica, aunque se le silencie y se haya tergiversado su propuesta confundiendo descentralización Autonómica con régimen Federal o Confederal. La mejor defensa de la Constitución creo que pasa por explicar lo que Ortega propuso en sus discursos y escritos.


25 años de Constitución Democrática

El pasado año se cumplió ya un cuarto de siglo de vigencia de la actual Constitución política que rige y organiza, como gran marco político, la vida española. Desde 1978 hasta la fecha, ha pasado un trecho de tiempo lo suficientemente largo para hacer un balance, por somero que este sea, del significado tan positivo que ha tenido dicho texto y puede seguir teniendo si, dado que hoy ya no dependemos de que el Rey sea inteligente u obtuso, la sabiduría del pueblo, que es quien lo decide con su voto, la sostiene y defien-de. Porque se empiezan a oír voces muy fuertes entre una parte de los partidos políticos, sobre todo los que representan a las izquierdas y los nacionalismos periféricos, que piden una reforma de la Constitución que la afectaría precisamente en lo que se puede considerar que ha sido el mayor de sus aciertos: la solución autonómica para vertebrar y organizar la persistente multiplicidad y variedad regional que ha caracterizado a España a lo largo de su extensa historia.
Por mi edad no pertenezco propiamente a la generación que tuvo la tarea política de elaborar y aprobar dicha Constitución, pues por aquellos años yo estaba todavía haciendo el Servicio Militar y un cuartel, con un ejercito todavía mayoritariamente franquista, no era el lugar más apropiado para tal clase de preocupaciones. Fue mucho más tarde, en la época en que gobernó Felipe González, cuando caí en la cuenta de la importancia de la Constitución. Fue entonces cuando, leyendo las obras completas de Ortega y Gasset, me topé con algunos escritos suyos, muy poco citados en los fastos y conmemoraciones que los propios socialistas y el diario El País, del cual era fundador un hijo del filósofo, hicieron del centenario del nacimiento de Ortega, en los que pude ver, con gran sorpresa, que la Idea de la Organización Autonómica del Estado, que representa lo más llamativo y original de la actual Constitución, había sido expuesta, defendida y desarrollada por el propio Ortega en la prensa, en forma de libro (La redención de las provincias, Obras Completas, t.XI), y hasta en sus discursos en las Cortes durante la elaboración de la constitución de la II República (“Federalismo y autonomismo”,“ El Estatuto catalán”, Obras Completas, t. XI) En dichas intervenciones defendió el filósofo, como si de un nuevo John Locke o un Montesquieu se tratara, la necesidad de que la nueva organización política que se necesitaba para reformar y regenerar políticamente el país se basara en una división o separación clara de los asuntos nacionales y de los locales o regionales. En esto coincidía entonces Ortega con la izquierda y los nacionalistas peri-féricos, mientras que la derecha era, y siguió siendo durante la dictadura de Franco, centralista, esto es partidaria de que tanto los asuntos nacionales como los locales se decidiesen en Madrid.
La derecha había sido centralista y partidaria del absolutismo monárquico desde los Reyes Católicos. Pero en el siglo XIX tomó conciencia, tras las experiencias revolucionarias de sus vecinos y rivales ingleses y franceses, de la necesidad de modernizarse. El intento se hizo durante la llamada Restauración decimonónica. Para ello se copió el modelo inglés de monarquía democrática centralista y se hizo la Constitución liberal de 1876. Tal régimen político no consiguió modernizar el país, produciendo las conocidas lacras de la oligar-quía, el caciquismo, fraude electoral, etc., denunciadas por Joaquín Costa. Pero con el golpe militar de Primo de Rivera se acabó el experimento democratizador. Ortega dedica entonces, durante los años 20-30 una serie de artículos periodísticos (publicados en la II Republica como libro con el titulo de La redención de las provincias) a analizar minuciosamente las causas de dicho fracaso. Encuentra que en España, a diferencia de Francia o Inglaterra, los únicos intereses que mueven a los españoles son los puramente locales. Pero el localismo, en política, es un defecto. Una Constitución centralista como la de la Restauración no funcionó por cegarse ante este problema. Por ello Ortega propone el Estado Autonómico, como una nueva forma de organización que trata de hacer de tal defecto localista una virtud a través de la separación clara y bien estudiada de las Competencias que deben quedar centralizadas y las que no. Durante la discusión del Estatuto catalán en la Republica se opuso a la confusión que los partidos de izquierda introducían entre Autonomismo y Federalismo, en tanto que el primero no discute sobre la Soberanía, que se considera indivisible, sino sobre las Competencias o atribuciones de dicha soberanía, mientras que el segundo, el Federalismo, gira princi-palmente en torno a la soberanía. Sólo el Autonomismo conlleva siempre descentralización política, mientras que el Federalismo puede resultar fuertemente centralizador, pues esa es su tendencia histórico efectiva.
Es necesario recordar esto hoy cuando una parte importante de la izquierda empieza a hacer demagogia diciendo que el Federalis-mo no es incompatible con el Autonomismo - la generalización autonómica fue propuesta por franquistas reformistas, aunque la Idea estaba tomada de Ortega, como saben los estudiosos del tema: “También (Torcuato) Fernández Miranda, cuando advierte del peligro de plantear el problema autonómico como un problema de soberanía, hace suyo el razonamiento del filósofo madrileño: <<Pero esto, como ya demostró Ortega en las Cortes constitu-yentes de 1932, ¿puede plantearse en términos de soberanía? No es necesario afirmar la soberanía para afirmar que determinadas entidades tienen derechos propios que tienen que ser reconocidos (...) Si se plantea la cuestión en términos de soberanía naturalmente se agrava el problema. Volveremos a no entendernos, como decía Ortega y Gasset hace ya cuarenta y seis años, y agravaremos el problema>>” (Xacobe Bastida, La nación española y el nacionalismo constitucional, Ariel, Barcelona 1998, p.128).
Por mi parte he desarrollado más ampliamente la influencia de Ortega como verdadero padre filosófico de lo más significativo de la actual Constitución en un articulo titulado “Idea leibniziana de una Constitución Autonómica para España en Ortega”, (publicado en Lluis X. Alvarez y Jaime de Salas, La última filosofía de Ortega y Gasset, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Oviedo, 2003, pp.255-289).- Ortega comprendió que autonomismo y federalismo no solo son diferentes sino que, en la cuestión de la descentralización, son opuestos. De ahí que la petición de reformar la actual Constitución en lo que concierne a la Organización Autonómica del Estado para sustituirla por una Organización Federal nos parezca muy grave. Pues la mejor honra que pueden hacer los españoles al pensador más importante que ha tenido España en la primera mitad del siglo XX, el siglo en que el país se industrializa y deja de ser agrario, es respetar lo que es la parte más positiva de su gran influencia, la vertebración autonómica de España. Y la mejor forma de honrar la Constitución en sus bodas de plata es recordar y leer los textos en que la engendró su padre filosófico, quién no tuvo, antes de morir, la dicha de verla rigiendo los destinos de los españoles.
Manuel F. Lorenzo

(02/06/2004) 

miércoles, 11 de enero de 2017

La Constitución española y Leibniz

G. W. Leibniz, el filósofo alemán de quien conmemoramos el pasado año el tercer centenario de su muerte, ejerció cierta influencia en algunas ideas políticas de Ortega que tienen que ver con su concepción liberal y autonomista en relación con la forma de afrontar la Reforma Constitucional en España. Leibniz puede ser tomado como modelo de una posición filosófica cuidadosa de evitar los excesos de los extremos, navegando entre scila y caribdís.

Por ello queremos resaltar aquí el leibnizianismo profundo de Ortega al diseñar el modelo de la división territorial en Autonomías que se plasmó en la Constitución de 1978. Pues lo esencial en él es el entendimiento de la realidad como una realidad plural, constituida por una multiplicidad de mónadas o unidades políticas, las Regiones Autónomas, a las que el Estado central, cual mónada de las mónadas, crea y dota de las Competencias necesarias para que puedan vivir y desarrollarse sin necesidad de ventanas al exterior, es decir sin tener que, en lo sustancial, recurrir continuamente a Madrid o a otras Autonomías más ricas.

Pues se establece desde el principio una separación de poderes locales y nacionales, por la cual las Competencias regionales no son, para decirlo al modo de Spinoza, al que Leibniz se oponía, meras atribuciones de una única Sustancia de Poder residenciada en Madrid, sino que son atribuciones pre-programadas de una pluralidad de sustancias creadas por la mónada central, las cuales no existirán o perdurarán por un mero mandato centralista, sino que ello será posible en tanto que sean composibles con las mónadas restantes. De ahí que la creación de estas unidades regionales deba ser leibnizianamente calculada con gran precisión, como muestra el ejemplo orteguiano de la definición operativa de la Autonomía andaluza, partiendo del pequeño municipio que vive de una plantación de  olivos, que no se detiene en los límites del municipio, sino que envuelve al siguiente y al de más allá, rebasando incluso la provincia, constituyendo una unidad de producción que requiere para su óptimo funcionamiento la creación de la completa entidad regional. Según este criterio, se justifica asimismo la existencia de una comunidad tan pequeña como La Rioja por la importancia y la fama de sus vinos, o de 1as Baleares por el turismo.

En segundo lugar, el papel que le corresponde a Ortega con respecto a la regeneración de España podría parangonarse con el que le corresponde a Leibniz respecto a 1a regeneración y modernización de Alemania. Pues su propuesta para la Reforma del Sacro-Imperio está realizada desde una Realpolitik que elude todo utopismo e idealismo y tiene en cuenta los particularismos localistas. Leibniz se convirtió cada vez más en abogado de la autonomía de los Estados particulares, pues era la única que podía garantizar un resurgimiento económico del decaído Imperio Sacro Germánico, cuando la soberanía del emperador languidece y se convierte en un obstáculo en lugar de ser un motor de progreso. Leibniz pensó entonces de manera más sensata que los partidarios de un patriotismo fanático.

De manera semejante a Locke, aunque en una dirección muy diferente, habría propugnado una separación de dos poderes para regenerar la política alemana, los poderes del Emperador y los de los Länder o estados particulares.  Ortega se asemeja a Leibniz al distinguir, dentro del Estado español, el Poder de las Regiones o Grandes comarcas, equivalentes de los Länder alemanes. De tal forma que el programa orteguiano pasa por distinguir y separar rigurosamente el poder supranacional ("Europa es la solución"), el Poder de Madrid, el poder de las Regiones, y por último el Poder Municipal. La articulación de dichos Poderes debe ser objeto de preciso cálculo, sustanciado en las transferencias de Competencias en el número y medida que garanticen la composibilidad leibniziana.


Es curioso observar también cómo la modernización de países como Inglaterra o Francia se basó esencialmente en la separación de poderes propugnada por Locke y Montesquieu, continuando mezcladas las cuestiones nacionales y locales, lo cual no representó obstáculo alguno para el éxito de ambas Revoluciones,  mientras que en la modernización de Alemania o de España predomina la separación leibniziana de lo nacional y lo local, padeciendo de confusión la separación del Poder Judicial, con el característico y germánico Tribunal Constitucional, que en la actual España autonómica depende excesivamente de cuotas de partidos. Aunque este obstáculo encuentre cierto contrapeso en el carácter indomable y orgulloso del tradicional individualismo anarquista ibérico, cuya manifestación extrema lleva, en situaciones críticas, al radicalismo quijotesco representado hoy por Podemos. 


Artículo publicado en El Español (15-12-2016)