miércoles, 11 de enero de 2017

La Constitución española y Leibniz

G. W. Leibniz, el filósofo alemán de quien conmemoramos el pasado año el tercer centenario de su muerte, ejerció cierta influencia en algunas ideas políticas de Ortega que tienen que ver con su concepción liberal y autonomista en relación con la forma de afrontar la Reforma Constitucional en España. Leibniz puede ser tomado como modelo de una posición filosófica cuidadosa de evitar los excesos de los extremos, navegando entre scila y caribdís.

Por ello queremos resaltar aquí el leibnizianismo profundo de Ortega al diseñar el modelo de la división territorial en Autonomías que se plasmó en la Constitución de 1978. Pues lo esencial en él es el entendimiento de la realidad como una realidad plural, constituida por una multiplicidad de mónadas o unidades políticas, las Regiones Autónomas, a las que el Estado central, cual mónada de las mónadas, crea y dota de las Competencias necesarias para que puedan vivir y desarrollarse sin necesidad de ventanas al exterior, es decir sin tener que, en lo sustancial, recurrir continuamente a Madrid o a otras Autonomías más ricas.

Pues se establece desde el principio una separación de poderes locales y nacionales, por la cual las Competencias regionales no son, para decirlo al modo de Spinoza, al que Leibniz se oponía, meras atribuciones de una única Sustancia de Poder residenciada en Madrid, sino que son atribuciones pre-programadas de una pluralidad de sustancias creadas por la mónada central, las cuales no existirán o perdurarán por un mero mandato centralista, sino que ello será posible en tanto que sean composibles con las mónadas restantes. De ahí que la creación de estas unidades regionales deba ser leibnizianamente calculada con gran precisión, como muestra el ejemplo orteguiano de la definición operativa de la Autonomía andaluza, partiendo del pequeño municipio que vive de una plantación de  olivos, que no se detiene en los límites del municipio, sino que envuelve al siguiente y al de más allá, rebasando incluso la provincia, constituyendo una unidad de producción que requiere para su óptimo funcionamiento la creación de la completa entidad regional. Según este criterio, se justifica asimismo la existencia de una comunidad tan pequeña como La Rioja por la importancia y la fama de sus vinos, o de 1as Baleares por el turismo.

En segundo lugar, el papel que le corresponde a Ortega con respecto a la regeneración de España podría parangonarse con el que le corresponde a Leibniz respecto a 1a regeneración y modernización de Alemania. Pues su propuesta para la Reforma del Sacro-Imperio está realizada desde una Realpolitik que elude todo utopismo e idealismo y tiene en cuenta los particularismos localistas. Leibniz se convirtió cada vez más en abogado de la autonomía de los Estados particulares, pues era la única que podía garantizar un resurgimiento económico del decaído Imperio Sacro Germánico, cuando la soberanía del emperador languidece y se convierte en un obstáculo en lugar de ser un motor de progreso. Leibniz pensó entonces de manera más sensata que los partidarios de un patriotismo fanático.

De manera semejante a Locke, aunque en una dirección muy diferente, habría propugnado una separación de dos poderes para regenerar la política alemana, los poderes del Emperador y los de los Länder o estados particulares.  Ortega se asemeja a Leibniz al distinguir, dentro del Estado español, el Poder de las Regiones o Grandes comarcas, equivalentes de los Länder alemanes. De tal forma que el programa orteguiano pasa por distinguir y separar rigurosamente el poder supranacional ("Europa es la solución"), el Poder de Madrid, el poder de las Regiones, y por último el Poder Municipal. La articulación de dichos Poderes debe ser objeto de preciso cálculo, sustanciado en las transferencias de Competencias en el número y medida que garanticen la composibilidad leibniziana.


Es curioso observar también cómo la modernización de países como Inglaterra o Francia se basó esencialmente en la separación de poderes propugnada por Locke y Montesquieu, continuando mezcladas las cuestiones nacionales y locales, lo cual no representó obstáculo alguno para el éxito de ambas Revoluciones,  mientras que en la modernización de Alemania o de España predomina la separación leibniziana de lo nacional y lo local, padeciendo de confusión la separación del Poder Judicial, con el característico y germánico Tribunal Constitucional, que en la actual España autonómica depende excesivamente de cuotas de partidos. Aunque este obstáculo encuentre cierto contrapeso en el carácter indomable y orgulloso del tradicional individualismo anarquista ibérico, cuya manifestación extrema lleva, en situaciones críticas, al radicalismo quijotesco representado hoy por Podemos. 


Artículo publicado en El Español (15-12-2016)